La Plata, 12 de diciembre de 2019.
Expte. Nº 62/2019
Partido: “Banco Provincia vs. Circulo Marchigiano”.-
Categoría: U-15 FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Facundo Criado y Manuel de Mata, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de noviembre de 2019, entre los clubes Banco Provincia y Circulo Marchigiano, categoría U-15 Femenino; y los descargos presentados por el Sr. Amato del club Banco Provincia, y Sres. Leonardo Ezequiel Salamone y Gabriel Duarte del club Circulo Marchigiano; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los simpatizantes individualizados como Federico Diaz del club Banco Provincia, y Ernesto Miranda del club Circulo Marchigiano.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Finalizado el encuentro, un simpatizante del equipo local ingreso al terreno de juego a increpar al entrenador visitante y recriminarle situaciones del partido, teniendo que ser retirado por los jueces y el delegado local. Mientras era retirado, un espectador visitante gritaba a viva voz desde la tribuna "sos un llorón, no sabes perder", provocando un entredicho entre ambas parcialidades que gracias a la intervención de los delegados no pasó a mayores…”
III.- Que a los clubes imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Banco Provincia por intermedio de su delegado, Sr. Orlando Amato, presenta su descargo y en el mismo refiere textual que “…reconocemos que el ingreso de un particular es impropio, que el mismo no pertenece a la comisión directiva del club ni tiene relación con la institución, es padre de una jugadora. Cabe destacar, que si bien se infringió la norma, el ingreso del padre se produjo luego de haber concluido el cotejo y su trato para con las personas que había en cancha fue con absoluto respeto. Con respecto a lo manifestado en informe en relación a la tribuna, se produjo un pequeño mal entendido que no pasó a mayores, ya que siempre privó la cordialidad y el sentido común entre las personas. Nombre del padre que ingresó a la cancha: Federico Díaz.”
V.- Asimismo, resulta necesario señalar que el club Circulo Marchigiano presenta su descargo por intermedio de los Sres. Leonardo Ezequiel Salamone y Gabriel Duarte, en su carácter de Entrenador y Delegado, respectivamente, haciendo constar textualmente que “…en el transcurso del encuentro entre Banco Provincia y Circulo Marchigiano, disputado en la cancha del primero, en la mitad del tercer período, mientras, yo Leonardo Salamone, consulto sobre cuestiones de faltas a quien oficiaba de planillero, notó que varios simpatizantes del club local me insultaban a viva voz, esto sumado a que una jugadora de mi equipo se acerca llorisqueando y me dice: “nos están insultando”, me parece importante recalcar que las jugadoras de esta categoría poseen menos de 15 años, en el caso de mis dirigidas entre 11 y 14. Hechos que informó a la dupla arbitral, quienes junto con el delegado del club local, actúan pidiéndole que se tranquilicen y que no prosigan con su actitud. Realmente no me parece que ello haya sucedido pero con la atención en el juego no logré oír sus insultos durante el transcurso del mismo. Aunque una vez finalizado el encuentro y después de saludar a las jugadoras de Banco, inmediatamente escucho a una parte de la parcialidad local insultándome y se lo hago saber a los jueces, acto seguido, me doy vuelta y encuentro que un simpatizante entró a la cancha a increparme, inmediatamente los jueces interceden para separarlo de mi persona y yo sin más procedo a saludar a ambos jueces. Cuando de repente notamos que espectadores de ambas parcialidades están gritándose cosas. El espectador de nuestra parcialidad, del cual se pide información, su nombre es Ernesto Miranda, que ante tanta falta de respeto hacia mi persona y sobre todo hacia las jugadoras de mi club, grita lo que se encuentra detallado en el informe, ante lo cual recibe otra catarata de insultos de parte de la parcialidad local, entre los que se encuentra nuevamente quien baja a la cancha, a lo que responde repitiendo la frase: “no saben perder” y con la mediación de los delegados, de los jueces y mía no paso a mayores. Quiero resaltar que la parcialidad local estuvo más abocada al insulto hacia mi persona y a niñas de 11, 13 o 14 años que a alentar a su equipo. Reprochando también la actitud del adulto de nuestra parcialidad, pero especificando que es ante la acumulación de insultos hacia mi persona y las niñas..”.
VI.- Que los hechos protagonizados tanto por el simpatizante y padre de una jugadora del Club Banco Provincia, Sr. Federico DIAZ, como Ernesto Miranda del club Circulo Marchigiano descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: …2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.
VII.- Que es necesario reiterar el criterio de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.
IX.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de ambas entidades deportivas, tanto en el final del partido como identificando a cada uno de los simpatizantes informados, colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, y conforme los hechos ratificados, este Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Federico DIAZ la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Banco Provincia a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Ernesto MIRANDA la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Circulo Marchigiano a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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